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lunes, 19 de febrero de 2007

Protección Animal

Declaración Universal de los derechos de los Animales Preámbulo: ü Considerando que todo Animal posee derechos. ü Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales. ü Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. ü Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. ü Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. ü Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los Animales. LA LEY ü Establece que en los niveles básicos y medio de la educación, se deberá inculcar a los estudiantes el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. ü El propietario del animal deberá cuidarlo, proporcionarle alimento y albergue adecuados a las necesidades, mínimas de cada especie y categoría. ü La autoridad dará prioridas al control sistemático de fertilidad canina y felina para controlar la población de estas especies. ü Los experimentos en animales vivos, solo lo practicará personal calificado con estudio en las áreas veterinarias o médica, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste. ü Se crea un Comité de Bioética Animal permanente, al que le corresponderá definir las directrices a las que deberán ceñirse los experimentos en animales vivos. ü En el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios. ü Con una multa de 1 a 10 unidades tributarias se castigará la crueldad o maltrato sobre un animal. Se entiende por tal realizar espectáculos que impliquen deterioro de la salud o muerte de animales, y emplear instrumentos o sustancias que provoquen en los animales su muerte con sufrimiento en estado de conciencia. ü Toda otra contravención se sancionará con multa de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. ü El juez, pdrá conmutar las multas por actividades en beneficio a la comunidad, atendidas las circunstancias socioecómicas del infractor. Fuente: www.senado.cl Te muestro estas paginas para que te informes mas cuando hay un delito de maltrato Animal. Te Recomiendo que siempre cuando veas maltratando cualquier animal lo denuncies a la persona sin miedo. http://www.mevepa.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=128 http://www.somosperritos.cl/ley.html http://controlve.blogspot.com/2005/09/chile-proyecto-de-proteccin-o.html

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